REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DINA ELIZABETH INFANTE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.138.051, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1158; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 23 de Septiembre de 2.013, anotado bajo el N°. 119, Libro 03, el día 29 de Octubre de 2.013, constante de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2), ubicado en “LA CALLE MUNICIPAL”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Municipal, en Diez Metros (10,00Mts); SUR: Parcela de Cira Monte, en Diez Metros (10,00Mts); ESTE: Parcela de Rafael Tirado, en Dieciséis Metros (16,00 Mts) y OESTE: Parcela Maria Infante, en Dieciséis Metros (16,00 Mts), dichas bienhechurías están discriminadas así: una casa de un nivel, la misma esta construida de paredes de bloques, frisadas, pisos de cemento pulido, distribuida de cuatro (4) cuatros; un (1) baño; una (1) cocina: una (1) sala comedor; cinco (5) puertas de hierro, tres (3) ventanas, el techo esta una parte de Acerolit y otra de zinc. Cuenta con todos los servicios públicos; en la cuales se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana DINA ELIZABETH INFANTE TORRES, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ M.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
SOLICITUD N°. 13- 1158.-
EJSM/at/ejjvm.-
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