REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1165, presentada por la ciudadana CARMEN NOHEMI ITURRIZA GARCIA, venezolana mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.683.714, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.2759, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11663 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil trece (2.013), presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (337,90 M2), ubicado en “EL BARRIO JAIME LUSINCHI”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA LUNA, EN DIECINUEVE METROS (19,00 MTS); SUR: CASA DEL SEÑOR RUPERTO, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); ESTE: CALLE RIO NEGRO, EN CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90 MTS); OESTE: SEÑORA CARMEN GARCIA, EN QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar de construcción, mampostería o bloque, constante de dos (2) niveles, los cuales detallo a continuación: Planta baja; una (01) casa de construcción de mampostería o bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas, ventanas y protectores de hierro; constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje. Primer nivel: Un (01) apartamento con techo de platabanda tipo Plysem, piso de cerámica, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de cinco (05) habitaciones, tres (03) baños con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, un (01) balcón, un (01) lavandero, las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques de cemento y dos (02) puertas de acceso y escalera de cemento independiente; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN NOHEMI ITURRIZA GARCIA plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AT/José Luis