REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1166, presentada por el ciudadano DIAZ SANCHEZ JOSE MANUEL, venezolano mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.583.808, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.2952, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11856 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha primero (01) de Octubre del año dos mil trece (2.013), presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (334,89 M2), ubicado en “EL BARRIO SIMON EMILIO NAVAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA OROZCO, EN CATORCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (14,35 MTS); SUR: FAMILIA ROMERO, EN DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,95 MTS); ESTE: FAMILIA CORONADO, EN VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 MTS); OESTE: CALLEJON LA PALMITA, EN VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentra discriminada así: una casa para habitación familiar, constante de una (01) sala- recibo, una (01) cocina- comedor, dos (02) habitaciones, una (01) para habitación sin techo, un (01) baño, un (01) lavandero, ventanas de hierro, puertas de hierro, cerca de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento y todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DIAZ SANCHEZ JOSE MANUEL plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.


EJSM/AT/José Luis
Solic. N° 13-1166.