REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.013-1067.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PEDRO ANTONIO
NAVARRO.

SOLICITANTES: CELINDA DEL CARMEN PEREZ DE BOLIVAR y OTROS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE OCTUBRE 2.013.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CELINDA DEL CARMEN PEREZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.671.841, asistida por el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.692, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos RAFAEL ALBERTO BOLIVAR PEREZ, ANA YUDI BOLIVAR PÉREZ, ARELIS DEL CARMEN BOLIVAR PÉREZ, JOSÉ GREGORIO BOLIVAR PÉREZ, PAULA DELFINA BOLÍVAR DE RODRÍGUEZ y FITERO EUGENIO BOLÍVAR SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-12.324.861, V- 11.760.005, V- 13.639.691, V- 14.694.051, V- 8.161.561, y V- 9.054.079 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL DAVID BOLIVAR PERERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.830.789, quien falleció Ab-intestato en el Centro Medico Maracay, MARACAY ESTADO ARAGUA, en fecha nueve (09) de julio del año 2.013.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARTINEZ HERNANDEZ JUAN CARLOS y GONZALEZ JUAN GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 15.359.301 y V- 13.937.434 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, “Si es cierto y les consta que así es”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Acta de Nacimientos, las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades y copia certificada del acta de matrimonio, y todos los anexos cursantes desde los folios (2 al 13) acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio veintidós (22), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL DAVID BOLIVAR PERERA, suficientemente identificado, a los ciudadanos: CELINDA DEL CARMEN PEREZ DE BOLIVAR, RAFAEL ALBERTO BOLIVAR PEREZ, ANA YUDI BOLIVAR PÉREZ, ARELIS DEL CARMEN BOLIVAR PÉREZ, JOSÉ GREGORIO BOLIVAR PÉREZ, PAULA DELFINA BOLÍVAR DE RODRÍGUEZ y FITERO EUGENIO BOLÍVAR SEGOVIA, ambas Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.671.841, 12.324.861, V- 11.760.005, V- 13.639.691, V- 14.694.051, V- 8.161.561, y V- 9.054.079, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CELINDA DEL CARMEN PEREZ DE BOLIVAR, RAFAEL ALBERTO BOLIVAR PEREZ, ANA YUDI BOLIVAR PÉREZ, ARELIS DEL CARMEN BOLIVAR PÉREZ, JOSÉ GREGORIO BOLIVAR PÉREZ, PAULA DELFINA BOLÍVAR DE RODRÍGUEZ y FITERO EUGENIO BOLÍVAR SEGOVIA, ambas Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.671.841, 12.324.861, V- 11.760.005, V- 13.639.691, V- 14.694.051, V- 8.161.561, y V- 9.054.079, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL DAVID BOLIVAR PERERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a las solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:35 a.m., del día ocho (08) de noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio, del Libro Diario, y se devuelven a los interesados constantes de: (23) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.









EJSM/AMT/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 2.013-1.067-.