En el día de hoy, Jueves siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 am), conforme a lo acordado en el auto anterior, sale de traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; a cargo de la Abg. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO, Jueza del mismo con su respectivo Secretario Accidental Abg. EUDYS MIRABAL y el ciudadano Alguacil JEAN CARLOS DELGADO; a los fines de la ejecución de la Inspección Judicial a que se contrae la solicitud hecha por la ciudadana: CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.162.356, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 6.942.978, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 45.344; quienes se encuentran presentes en la práctica de dicha Comisión que nos fuera conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE mediante oficio Nº 3950-13-235 de fecha 30 de Octubre del 2013. Custodia al Tribunal en la realización de la presente Inspección un (01) funcionario de la Policía Estadal designado por la Coordinación Policial de la Población de San Juan de Payara: Oficial FELIX CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.202.354. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, específicamente en la unidad de producción denominada “EL PROGRESO” ubicado en el asentamiento campesino la Candelaria, sector Montiel, Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; sitio señalado en el despacho de Comisión. Acto seguido, a los fines de prestar el asesoramiento de rigor para la práctica de la presente Inspección Judicial éste Tribunal que actúa por Comisión procede a designar como: Experto Fotógrafo al ciudadano JARVI DAVID JIMENEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.529.108; Y como Practico conocedor de la zona al ciudadano SAMUEL ABANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.877.785; quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal autorizó al Experto Fotógrafo designado: JARVI DAVID JIMENEZ MEJIAS, plenamente identificado, para que tome diez (10) fotos de los lugares que el Tribunal se dispone a inspeccionar de acuerdo a los particulares que se especifican en el despacho de Comisión conferido por el Comitente; con una cámara fotográfica digital de las siguientes características: Marca: GENIUS; Modelo: G-SHOT D1211; Fijándose un término de tres (03) días para que dicho práctico consigne ante la sede de éste Juzgado los resultados de las mismas. Acto seguido el Tribunal pasa a cumplir su cometido haciéndolo en los siguientes términos: En cuanto AL PARTICULAR PRIMERO: Este Tribunal deja expresa constancia que se encuentra constituido en el sitio denominado unidad de producción “EL PROGRESO” ubicado en el asentamiento campesino la Candelaria, sector Montiel, Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Es todo. En cuanto AL PARTICULAR SEGUNDO: Este Tribunal deja expresa constancia y observa que en el sitio donde se constituyó efectivamente se encuentra una (01) casa de mampostería con dimensiones de doce (12) metros de largo por ocho (08) metros de ancho, con paredes de bloque con friso, techo de acerolit, piso de cemento pulido; dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocinas y un (01) molino de estructura metálica conectado a una bomba de agua manual; dos (02) tanquillas de concreto, un (01) tanque aéreo de concreto con capacidad de 1000 litros, una construcción de un (01) baño con techo de zinc de tres por tres metros (3 x 3 mts); Una (01) manga y coso con techo de zinc y estructura metálica, una (01) construcción de un (01) corral de tubo de ½ pulgada; Un (01) baño externo con paredes de bloque, piso de cemento, paredes frisadas y techo de acerolit, un (01) pozo profundo de aproximadamente trece metros (13 mts) de profundidad conectado a una motobomba de cinco punto cinco hp (5.5 hp). Asi mismo, el Tribunal deja constancia de que la casa se observa en buenas condiciones de habitabilidad. Seguidamente éste tribunal observa que la unidad de producción denominada: “EL PROGRESO” se encuentra por una cerca perimetral compuesta por estantillos de madera de tipo congrio con seis (06) pelos de alambre de púas. Es todo. En cuanto AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que se observaron pastando dentro de los potreros que conforman la unidad de producción denominada “EL PROGRESO”, algunos semovientes de diferentes colores, sexos, razas y tamaños (ganado vacuno) y a su vez el Tribunal observa que dichos potreros se encuentran sembrados con pasto artificial del tipo bracaharias y pasto natural. Así mismo se observa que en la unidad de producción denominada “EL PROGRESO” se encuentran árboles frutales de diversos tipos como: guayaba, mangos, y guanábanas. Es todo. En cuanto AL PARTICULAR CUARTO: Este tribunal deja expresa constancia de que la unidad de producción denominada “EL PROGRESO”, se encuentra habitada por las siguientes personas ciudadana: CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 8.162.356, quien dice ser la propietaria de la unidad de producción denominada “EL PROGRESO”; El ciudadano OJEDA JOSE EUSTAQUIO, portador de la cedula de identidad Nº 14.811.574, quien manifestó ser el encargado de la unidad de producción denominada “EL PROGRESO” y la ciudadana: MARTINEZ RODRIGUEZ CARMEN TERESA, portadora de la cedula de identidad Nº 14.715.541 quien manifestó desempeñar el cargo de empleada de la unidad de producción denominada “EL PROGRESO”. Es todo. En cuanto AL PARTICULAR QUINTO: Este tribunal deja expresa constancia y solicita el asesoramiento del Experto conocedor de la zona para que le indique al Tribunal los linderos de la unidad de producción donde se encuentra constituido en mismo. Así mismo el ciudadano SAMUEL ABANO, ya identificado expresa al Tribunal lo siguiente: Nos encontramos en la unidad de producción “EL PROGRESO” alinderado al NORTE: Fundo “Los Caños”; SUR: FUNDO “El Corocito”; ESTE: Fundo “El Hatico” y OESTE: Fundo “La Rubiera”. Es todo. En cuanto AL PARTICULAR SEXTO: El solicitante no ejerció el derecho de palabra. Concluida como ha sido la misión del Tribunal se da por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede natural siendo las dos y diez horas de la tarde (2:10 pm). Es todo. Se terminó, se leyó y firman:
Abg. PAULA GRAU
La Juez Ejecutor

El Secretario Accidental
Abg. EUDYS MIRABAL
El Alguacil Jean Carlos Delgado
La Solicitante
CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO
El Abogado Asistente
Abg. PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS
El Práctico conocedor de la zona:
SAMUEL ABANO
El Experto Fotógrafo:
JARVI DAVID JIMENEZ MEJIAS
El Funcionario Policial de la custodia:
Oficial PBA: FELIX CARRASQUEL