REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: NIRDA YOMAIRA VARGAS LÓPEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-764-13.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: NIRDA YOMAIRA VARGAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.618.405; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NIRDA YOMAIRA VARGAS LÓPEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por Una (01) casa para habitación familiar, edificada con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento con cabillas de media pulgada, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro y vidrio, techo de platabanda en estructura metálica, con su respectiva instalación eléctrica empotrada en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; constante dicha casa de Tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, dos (02) baños internos empotrados en cerámica con todos sus accesorios, un (01) porche y un (01) lavadero.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 7, folios 61 al 63, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Primero (1°) principal y duplicado del año 2.013; constante de Dieciséis punto Treinta (16.30) metros de frente por Diecisiete punto Ochenta (17.80) metros de fondo, para un total de Doscientos Noventa Punto Catorce Metros Cuadrados (290.14 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Construcción del señor Juan Romero; SUR: Casa de la familia Monserrat; ESTE: Vía de acceso o futura calle y OESTE: Casa de la familia Daza.- En dichas bienhechurías la ciudadana: NIRDA YOMAIRA VARGAS LÓPEZ invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-764-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza. La Secretaria.
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
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