REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: JESÚS IVAN PADRON.-
ABOGADA ASISTENTE: FRANCISCO ZAPATA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.-
SOLICITUD: S-768-13.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESÚS IVAN PADRON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.876.906, asistido para este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ZAPATA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.650; así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JESÚS IVAN PADRON, antes identificado; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una vivienda familiar, ubicada en el Sector “El Chacero”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de todos los servicios y comodidades, tres habitaciones, comedor, cocina, baño, corredor, techo de zinc, piso de cemento, paredes frisadas y pintadas, ventanas, puertas de hierro y cerca perimetral con estantes de madera y alambre de púa.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en fecha 19/09/2013, en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 209, folios 837 al 840 que para tal fin lleva la Sindicatura Municipal de este Municipio en el presente año 2.013; dicho terreno consta de Catorce Punto Ochenta (14.80) metros de frente por veinticinco metros (25) metros de fondo, para un total de trescientos setenta Metros Cuadrados (370 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Camino Real El Chacero; SUR: Terreno de Francisco Castillo; ESTE: Casa de Elvis Farfán y OESTE: Casa de Carmen Padrón.- En dichas bienhechurías el ciudadano JESÚS IVAN PADRON invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-768-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza.,
Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.