REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: IRENE MARGARITA FLORES RUIZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.406.875, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: HENRRY JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.528.661, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 800-13.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: HENRRY JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.528.661, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: IRENE MARGARITA FLORES RUIZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.406.875, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano HENRRY JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Adicionalmente comprarle los estrenos del 24 de Diciembre; es decir zapatos, medias, blumer, pantalón y camisa.-
TERCERO: Adicionalmente Aportarle los útiles y uniformes escolares, en la fecha respectiva.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana IRENE MARGARITA FLORES RUIZ en su carácter de Madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano HENRRY JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ en los términos antes expuestos, y solicito sea ordenada apertura de cuenta de ahorros a favor de su hija.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, IRENE MARGARITA FLORES RUIZ Y HENRRY JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, al los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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