REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: NATASHA SIRIBETH MONTILLA MONTILLA; venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.088.784, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: FREDDY ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.528.661, domiciliado en la Carretera Nacional vía San Fernando, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 782-13.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: FREDDY ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.528.661, domiciliado en la Carretera Nacional vía San Fernando, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NATASHA SIRIBETH MONTILLA MONTILLA; venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.088.784, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano FREDDY ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00 BS), correspondientes al atraso presentado a favor de su hijo, para antes de finalizar el año 2013.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), además de aportarle los pañales a favor de su hijo, a partir del mes de Diciembre por concepto de obligación de manutención.
TERCERO: Aportar la ropita de diario a favor de mi hijo, cuando así me lo soliciten.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana NATASHA SIRIBETH MONTILLA MONTILLA en su carácter de Madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano FREDDY ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NATASHA SIRIBETH MONTILLA MONTILLA Y FREDDY ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR, plenamente identificados a favor de la niña: a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza prov.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.