REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: PABLO JOSE ZAMBRANO UTRIZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.203, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ASCANIO VALENZUELA, cédula de identidad N° V- 4.558.187, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.539.-
DEMANDADO: ASOCIACION COPERATIVA MENSAJEROS LLANOS DEL SUR R.L. domiciliada en la ciudad de San Juan De Los Morros, Municipio Juan German Rocío, Estado Guarico Representada por su presidente, JOSE OSLANDO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.182.842, del mismo domicilio de la Cooperativa.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, cédula de identidad N° V- 11.366.880, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 165.062.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 760-13.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano NELSON ASCANIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V- 4.558.187, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.539; apoderado judicial del ciudadano: PABLO JOSE ZAMBRANO UTRIZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.203, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure mediante la cual, DESISTE de la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada en contra de la ASOCIACION COPERATIVA MENSAJEROS LLANOS DEL SUR R.L. domiciliada en la ciudad de San Juan De Los Morros, Municipio Juan German Rocío, Estado Guarico en la persona de su presidente, JOSE OSLANDO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.182.842, del mismo domicilio de la Cooperativa; representada por su apoderado judicial ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, cédula de identidad N° V- 11.366.880, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 165.062, en virtud de que se realizo transacción entre las partes; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
POR LO ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN MANTECAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.-
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Mantecal a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.