REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: SAMUEL DARIO SALAZAR PEROZA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-760-13.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: SAMUEL DARIO SALAZAR PEROZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.585.420; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: SAMUEL DARIO SALAZAR PEROZA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una (01) Casa para habitación familiar, ubicada en el Sector Barrio Lindo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, edificada con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento y vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, techo de acerolit y platabanda con su respectiva instalación eléctrica empotrada en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; consta dicha casa de diez (10) habitaciones con baños internos empotrados en cerámica con todos sus accesorios y closet, una (01) cocina, un comedor, un recibo, un porche, un (01) pasillo, un (01) baño adicional con piso de cerámica y todos sus accesorios, un lavadero, tres tanques elevados para almacenamiento de agua para consumo humano y un anexo de dos (2) niveles; Planta Baja: con paredes de bloques, techo de platabanda, columnas de cemento, piso de cerámica, constante de tres (3) habitaciones con sus respectivos baños internos con todos sus accesorios, puertas y ventanas de hierro y vidrio y en la Planta Alta: construido con paredes de bloques, techo de acerolit, columnas de cemento y vigas de hierro, piso de cerámica, constante de tres (3) habitaciones con sus respectivos baños internos con todos sus accesorios, puertas y ventanas de hierro y vidrio y un patio interior, con un área total de construcción de trescientos treinta y siete metros cuadrados (337 mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 49, folios 418 al 420, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Primero (1°) principal y duplicado del año 2.010; constante de Diecinueve (19.) metros de frente por Dieciocho punto Noventa (18.90) metros de fondo, para un total de Trescientos Cincuenta y Nueve Punto Un Metros Cuadrados (359.1 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Sra. Delia E. Peroza de Salazar; SUR: Casa de Alonso Herrera; ESTE: Casa del Sr. Máximo Rojas y OESTE: Calle N° 01 de Barrio Lindo y Casa de la Sra. Delia E. Peroza de Salazar.- En dichas bienhechurías el ciudadano: SAMUEL DARIO SALAZAR PEROZA invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-760-13.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza. La Secretaria.
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya