REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: GLORIA CARIDAD MARTINEZ FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.998.796, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JOSE LUIS CASTRO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.390, domiciliado en la Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 425-08.


Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Siete (07) de Noviembre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JOSE LUIS CASTRO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.390, domiciliado en la Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: GLORIA CARIDAD MARTINEZ FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.998.796, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JOSE LUIS CASTRO SANTANA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: en este acto entregarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) en efectivo y la diferencia, es decir, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 BS), cancelarlas para antes del cuatro (04) de Diciembre del 2013, en efectivo y por ante este despacho.-
Por su parte, la ciudadana GLORIA CARIDAD MARTINEZ FIGUEIRA en su carácter de Madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSE LUIS CASTRO SANTANA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLORIA CARIDAD MARTINEZ FIGUEIRA, en su condición de madre y representante legal de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano JOSE LUIS CASTRO SANTANA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete días (07) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías

La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.