REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: NORBERSI MAYRENES GUTIERREZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.918.951, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDAD0: OVER YOEL CARVAJAL PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.837.097, domiciliado en caracas Distrito Capital.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 798-13.-

Visto el convenimiento de Obligación de Manutención realizado por ante este despacho en esta misma fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil Trece (2.013), entre los ciudadanos: OVER YOEL CARVAJAL PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.837.097, domiciliado en caracas Distrito Capital y la ciudadana NORBERSI MAYRENES GUTIERREZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.918.951, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano OVER YOEL CARVAJAL PADRON, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la tarjeta de alimentación por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.350,00 bs), por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) en el mes de Diciembre, para la compra de la ropa y juguetes de la niña.-
TERCERO: comprarle ropa de diario dos veces al año o cuando así lo requiera la niña.-
CUARTO: Con respecto a la medicina y gastos médicos me comprometo en agregarla a mi carga familiar y así disfrute del carnet del ISPFA, que cubre los gastos de medicina y médicos.
Por su parte, la ciudadana NORBERSI MAYRENES GUTIERREZ DELGADO en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano OVER YOEL CARVAJAL PADRON en los términos antes expuestos.


DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NORBERSI MAYRENES GUTIERREZ DELGADO Y OVER YOEL CARVAJAL PADRON, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° De la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.