REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 12 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana ROSA AMELIA NIEVES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.924.245, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Miriam Orasma, mide diecisiete metros (17 Mtrs.). SUR: Terrenos Municipal, mide diecisiete metros (17 Mts.). ESTE: Terrenos Municipal, Mide Trece Metros (13 Mts.) y OESTE: Calle sin nombre, en la actualidad Av. “ Lauro Carrillo”, mide trece metros (13 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, ubicada en el Sector “Colinas del Puente”, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: una casa para habitación familiar de once (11) metros de frente por dieciséis metros ( 16 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, techo de acerolit y zinc, piso pulido de cemento, puertas de hierro, ventanas con protectores de hierro, macuto y vidrio, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones de cuatro por tres metros (4x3 Mtrs.), una (01) habitación de cuatro por cuatro metros (4x4 Mtrs.), una (01) cocina comedor, dos (02) baño internos, un (01) garaje con techo de zinc de siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mtrs.) de largo por tres metros (03 Mtrs.) de ancho, un (01) porche con techo de platabanda. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas y negras. Instalaciones eléctricas y servicio de TVCABLE. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos MANUEL RAMON ALTUNA RODRIGUEZ Y ERIS BELISBETH BEJAS CARMONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.041.514 Y V-15.046.156; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSA AMELIA NIEVES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.363-2013
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