REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: RUIZ TORREALBA EVA YOLISEX, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.705.940.

PARTE DEMANDADA: ALVARADO GONZALEZ JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-19.951.136.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE N° 736-2013.



Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 13/11/2013 suscrito entre los ciudadanos ALVARADO GONZALEZ JOSE ALEXANDER y RUIZ TORREALBA EVA YOLISEX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-19.951.136Y V-23.705.940 Y respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad Omitida) de dos (02) meses de edad, donde el ciudadano ALVARADO GONZALEZ JOSE ALEXANDER, antes identificado se comprometió a:


RIMERO: Aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales mas dos paquetes grandes de pañales, por concepto de modificación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bono especial.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera su hija.

Por su parte, la ciudadana RUIZ TORREALBA EVA YOLISEX en su carácter de madre de la beneficiaria se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, ciudadano ALVARADO GONZALEZ JOSE ALEXANDER en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ALVARADO GONZALEZ JOSE ALEXANDER y RUIZ TORREALBA EVA YOLISEX, antes identificados y a favor de la niña (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre de 2013, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales mas dos (02) paquetes de pañales, por concepto de modificación de la Obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana RUIZ TORREALBA EVA YOLISEX, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bono especial, TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera su hija. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta y notificación al obligado sobre la apertura de la misma en su oportunidad. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 736-2013 Abog. Pedro Briceño