REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 18 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano HORACIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.687.206, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.926, en su carácter de apoderado Especial de la ciudadana BANDAR YUDITH ABOU ASSALI EL ATTRACH, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.724.052, según consta en poder especial (F. 3-5) anotado bajo el N° 17, Tomo 151, de fecha 01 de Noviembre de 2013, autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Ejidos Municipales. SUR: Fundo “EL ESPEJO”. ESTE: Hato “ LA YAGUITA” y OESTE Fundo “LOS MEREYES”. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, constante de CIENTO DIESISIETE HECTAREAS CON CIENTO DIESINUEVE METROS CUADRADOS (117 HAS con 119 Mts2), ubicada en el Sector “LAS LAGUNITAS”, Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: una casa de diez metros (10) de frente por diecisiete metros (17 m) de fondo, con techo de acerolit sobre vigas 2x1, edificada con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, estructuras de hierro revestidas con concreto, piso de cemento pulido y puertas y ventanas de hierro y cuya división interna, es la siguiente: tres (03) habitaciones, una (01) sala para cocina y una (01) sala para comedor-recibo; 2) Tres (03) galpones, todos construidos con estructuras de hierro, techados con acerolit, piso de cemento rustico y están cercados con cabillas de media pulgada (1/2”) de espesor a una altura aproximada de un metros con cincuenta centímetros (1.50 m), con un (01) tanque aéreo anexo para aguas blancas con una capacidad aproximada de dos mil cien litros (2.100 l.), el cual descansa sobre una columna construida con cabillas demedia pulgada (1/2”) y zunchos de tres octavos de pulgada (3/8”) revestidas toda con concreto a una altura de cuatro metros (4 m); el primero de ellos tiene doce metros (12 m) de frente por veinticinco metros (25 m) de fondo, el segundo: diez metros (10 m) de frente por doce metros (12) de fondo y el tercero, ocho metros (8 m) de frente por diez metros (10 m) de fondo; 3) Una cerca perimetral que cubre las ciento diecisiete hectáreas con ciento diecinueve metros cuadrados (117 has, 119 mtrs2) de terreno municipal con cinco pelos de alambre de púas sobre estantes y botalones de madera y que cuya área conforma el Fundo “La Esperanza”. 3) Una perforación de aproximadamente nueve metros (9 m) de profundidad y cuatro pulgadas de diámetro (4”); 4) Un potrero de aproximadamente diez hectáreas (10 Has.) sembrado con pasto introducido brachiaria y humidicola, divididos con cuatro (4) pelos de alambre de púas sobre estantes y botalones de madera y 6.-) Una sementera de naranjos, mangos, cocos, ocumo, plátanos, topochos y yuca. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos MAYKER YOEL JIMENEZ Y OSMEIRA DEL SOL TORREALBA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.041.654 Y V-13.569.165; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BANDAR YUDITH ABOU ASSALI EL ATTRACH, representada en este acto por el ciudadano HORACIO JIMENEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.390-2013
|