REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: CARMEN TIBISAY MORENO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.706.000.
PARTE DEMANDADA: WILMER MIRRAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-25.261.225.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 755-2013.
Visto el anterior convenimiento den fecha 21/10/2013 por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, entre los ciudadanos WILMER MIRRAEL ROMERO y CARMEN TIBISAY MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-25.261.225 Y V--23.706.000 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño, (Identidad Omitida) de cuatro (04) años de edad, donde el ciudadano WILMER MIRRAEL ROMERO, antes identificado se comprometió a:
RIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera su hijo.
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de escolares para garantizar su derecho a la educación.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestuario y regalo para los meses de diciembre.
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos para la recreación, actividades culturales, deportivas entre otros cuando sea requerido.
Por su parte, la ciudadana CARMEN TIBISAY MORENO GONZALEZ en su carácter de madre del beneficiario se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, ciudadano WILMER MIRRAEL ROMERO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, WILMER MIRRAEL ROMERO y CARMEN TIBISAY MORENO GONZALEZ, antes identificados y a favor del niño (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre 2013, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana CARMEN TIBISAY MORENO GONZALEZ, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera su hijo.
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de escolares para garantizar su derecho a la educación. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestuario y regalo para los meses de diciembre. QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos para la recreación, actividades culturales, deportivas entre otros cuando sea requerido. SEXTO: Se acuerda Notificar mediante comisión al Fiscal del Ministerio Publico con sede en Guasdualito. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta y notificación al obligado sobre la apertura de la misma en su oportunidad. Líbrese oficio y comisión al Juzgado del Municipio Páez, Guasdualito con las inserciones conducentes para la Notificación del Fiscal Especializado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 755-2013 Abog. Pedro Briceño
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