Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RAMON TOMAS NOGUERA LUGO e IRIS GREGORIA TORRES CRAVO, antes identificados y a favor de la niña , (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre 2013, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana IRIS GREGORIA TORRES CRAVO, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina, asistencia médica, consultas, vacunas para garantizar el derecho de la salud de su hija. TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos escolares para cubrir los uniformes, útiles y otros para garantizar su derecho a la educación. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestuario y regalo para los meses de diciembre. QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos para la recreación, actividades culturales, deportivas entre otros cuando sea requerido. SEXTO: Se acuerda Notificar mediante comisión al Fiscal del Ministerio Publico con sede en Guasdualito a los fines de que conozca sobre el presente asunto. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta y notificación al obligado sobre la apertura de la misma en su oportunidad. Líbrese oficio y comisión al Juzgado del Municipio Páez, Guasdualito con las inserciones conducentes para la Notificación del Fiscal Especializado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 756-2013 Abog. Pedro Briceño
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