REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: DELVIA YASNEY TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.584.150.
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.870.389.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 587-2011.
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Febrero de 2.013, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana DELVIA YASNEY TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.150, contra el ciudadano LUIS MANUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.870.389, para que cumpla con la manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, en virtud de encontrarse insolvente con la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) correspondiente al bono especial del mes de agosto 2012.
En fecha 14/02/13, se admite la solicitud, y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio. Igualmente se acordó y libro oficio a la oficina división de Moral y Disciplina de la Comandancia General del Ejercito Venezolano, a los fines de los descuentos ordenados en sentencia dictada en fecha 21/03/2011. Se libro comisión al juzgado segundo del Municipio Muñoz del Estado Apure a los fines de la citación del demandado.
Riela en folios 155, comparecencia voluntaria del demandado de fecha 13/05/2013 mediante el cual consigna recaudos en 11 folios útiles a los fines de que surtan los efectos de ley.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, se recibió oficio N 3860-121 de fecha 15/04/2013 contentivo de las resultas de la citación del demandado.
En fecha 28/05/2013 el alguacil del Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la parte actora a los fines de la celebración del acto conciliatorio.
En fecha 28 de mayo 2013, se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas solicitadas en esa misma fecha por la parte actora.
En fecha 26 de Junio de 2013, se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas solicitadas en esa misma fecha por la parte actora.
Por auto de fecha 18/07/2013 se recibe oficio N° 1978 de fecha 11 de Junio de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejercito Bolivariano, con motivo del oficio N° 042-13 de fecha 14 de Febrero 2013 remitido por este despacho.
En fecha 08/11/2013, la parte actora debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luisa Maria García Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.965 consigna diligencia y anexos constantes de 41 folios útiles los cuales se agregaron al expediente.
En fecha 13/11/2013, se fija el lapso de cinco (05) días para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 520 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
I
En el caso de marras, se trata de una solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dicho artículo 365 establece que: ”la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”
Esta Obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la Obligación de Manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como son el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el caso bajo análisis, se evidencia la filiación paterna del ciudadano LUIS MANUEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.870.389 a favor de los niños LUIS JOSE Y LUISNEIDY DE LA CARIDAD RIVAS TOVAR, no solo por haberlo admitido durante el acto de contestación de la demanda (F. 155); sino, por resultar de la copias fotostáticas de partidas de nacimiento que rielan en folio 5 y 6 de la presente causa, las cuales se le otorgan valor de Documento Publico de Conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
De los recaudos consignados por el demandado:
1.-) Planilla de Liquidación de Haberes del mes de diciembre 2012 (F. 158.) donde se evidencia que el ciudadano LUIS MANUEL RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 14.870.389, devenga un salario mensual de 3.524,60 Bs., constancia que no aporta nada a los hechos debatidos los cuales versan sobre cumplimiento de manutención y se desecha por ser impertinente y así se declara.
2.-) Planilla de Liquidación de Haberes del mes de Enero 2013 (F. 160.) donde se evidencia que el ciudadano LUIS MANUEL RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 14.870.389, devenga un salario mensual de 3.645 Bs., constancia que no aporta nada a los hechos debatidos los cuales versan sobre cumplimiento de manutención y se desecha por ser impertinente y así se declara.
3.-) copias fotostaticas de Planilla de Liquidación de Haberes de los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2013 (F. 161, 163, 164, 166.), constancias que no aportan nada a los hechos debatidos los cuales versan sobre cumplimiento de manutención y se desechan por ser impertinentes y así se declara.
4.- Copias de Vouchers de deposito que rielan en folios 157, 159, 162, los cuales por ser copias simples de documentos privados, carecen de valor probatorio y se desechan de conformidad con lo previsto en los artículos 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
5.- Vouchers de deposito (F. 165) de fecha 06/05/2013 realizado por ante el banco bicentenario por la cantidad de 60,00 Bs. en la cuenta de ahorros N° 01750037660060867115 a nombre de la ciudadana TOVAR DELVIA, instrumento que si bien corresponde a un instrumento privado emanado de tercero que debe ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, no obstante, constituye prueba del cumplimiento de la Obligación del demandado y se le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA
1.) En relación a los recaudos consignados por la parte actora mediante diligencia de fecha 08/11/2013 (F. 185-223), este operador de justicia considera que carecen de valor probatorio alguno, todo ello, en virtud de haberse consignado de manera extemporánea al lapso probatorio y así se declara.
En relación a la comunicación remitida por la oficina división de Moral y Disciplina de la Comandancia General del Ejercito Venezolano (F. 181) donde informa a este juzgado que desde el mes de diciembre 2012 se esta dando cumplimiento a los descuentos de nomina del ciudadano LUIS MANUEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.870.389 en la cantidad de setecientos bolívares, siendo depositado en la cuenta de ahorros N° 01750037660060867115 a nombre de la ciudadana TOVAR DELVIA, instrumento que se le otorga pleno valor probatorio en virtud del requerimiento realizado por este juzgado según oficio N° 042-13 de fecha 14 de Febrero 2013 y así se declara.
Cabe decir; que en relación a los hechos alegados por la madre del beneficiario relativo a la falta de cumplimiento del demandado a la obligación de manutención (F. 146), estos no fueron desvirtuados por el demandado, quien ciertamente afirmo que ya se había realizado el aporte respectivo (F. 156), sin embargo; no resulto de autos que el obligado haya realizado aportes totales o parciales en relación al cumplimiento en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) insolutos que corresponden al bono especial del mes de agosto 2012, a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), y así se declara.
Por otro lado, considera quien aquí decide, que habiendo informado la institución Militar a este juzgado que los descuentos de la nomina del demandado se iniciaron a partir del mes de Diciembre 2012 con mensualidades por la cantidad de 700,00 Bs. (F. 181), mal pudo haberse configurado un descuento en fecha anterior a la up-supra mencionada (agosto 2012), si dicha institución para ese entonces no tenia conocimiento de las retenciones que debía realizar, por lo que se considera no satisfecha la obligación y así se declara.
Cabe decir, que presumiéndose el estado de necesidad de los beneficiarios en la presente causa; considera quien aquí decide, que de la revisión de las actas procesales, se constituyen un conjunto de circunstancias que demuestran suficientemente la falta de cumplimiento de la Obligación de Manutención del demandado de conformidad con lo previsto en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para La protección del Niño Y del Adolescente, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las normas Especiales que rigen la materia y atendiendo a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DELVIA YASNEY TOVAR, contra el ciudadano LUIS MANUEL RIVAS, ambos plenamente identificados y a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo previsto en el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar la cantidad total de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto cumplimiento de la Obligación de Manutención fijada a favor de los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), que corresponden al bono especial del mes de agosto 2012. Montos que se ordenan retener del salario del obligado de parte de la Institución donde ejerce funciones y depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DELVIA YASNEY TOVAR, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la oficina división de Moral y Disciplina de la Comandancia General del Ejercito Venezolano, con sede en Caracas a los fines del descuento respectivo ordenado en el particular segundo, con indicación expresa al organismo empleador, que debe igualmente descontar de la nomina del obligado y realizar los depósitos en la cuenta respectiva, los montos que por beneficios, primas, bonos u otros similares, reciban los efectivos militares por ocasión de cada uno de sus hijos. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Notificar a las partes en aplicación del Principio Universal Interés Superior del Niño. Publíquese y regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2013. AÑOS: 203° Y 154°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Exp. 587-2011
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