REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 25 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano HARRY MEHL NAVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.585.172, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos del I.N.T.I. SUR: Fundo La Belleza. ESTE: Terrenos I.N.T.I. y OESTE: Terreno ocupado por Fundo “La Iniciativa”. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, constante de DOSCIENTAS HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (200 Has con 5.530 M2), ubicada en el Sector “RIECITO”, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: una casa para habitación familiar de doce metros (12 m.) de frente por ocho metros (8 m) de fondo equivalente a noventa y seis metros cuadrados (96 m2), en estructura de madera, con paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso rustico de cemento, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina con mesón de madera; una (01) sala-comedor; un (01) baño, 2).- Un (01) tanque aéreo para agua con capacidad para 3.000 litros sobre estructura de cemento. -3) Dos (02) pozos profundos con instalación de bomba manual y motobomba; 4.-) Un (01) corral de hierro de veinte metros de ancho por treinta de largo (600 m2): 5).- Una (01) hectárea de conuco con cultivos establecidos de leguminosas, plátano, yuca, topocho, caña y árboles frutales 6.- Ochenta y cinco hectáreas (85 Has) cultivadas con pasto Brachiaria Humidicola. Las Bienhechurias aquí descritas se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantes de madera a cada dos metros de separación, con botalones de madera cada 30 metros. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos MONZON IMBER DAVID Y ARAMAIPURO JIMENEZ CARVAJAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.761.939 Y V-17.690.189; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano HARRY MEHL NAVAS GARCIA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.392-2013
|