REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: RAIZA ELIZABETH RAMOS CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.204.984.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON COLMENAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.209.418.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 758-2013.
Visto el anterior convenimiento de fecha 26/11/2013 suscrito entre los ciudadanos JOSE RAMON COLMENAREZ GUEDEZ y RAIZA ELIZABETH RAMOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-15.209.418 y 20.204.984 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad Omitida) de seis (06) años de edad, donde el ciudadano JOSE RAMON COLMENAREZ GUEDEZ, antes identificado se comprometió a:
RIMERO: Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) por concepto de bono especial.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana RAIZA ELIZABETH RAMOS CASTILLO en su carácter de madre del beneficiario se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, ciudadano JOSE RAMON COLMENAREZ GUEDEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE RAMON COLMENAREZ GUEDEZ y RAIZA ELIZABETH RAMOS CASTILLO, antes identificados y a favor del niño (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre 2013, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana RAIZA ELIZABETH RAMOS CASTILLO, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) por concepto de bono especial, TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera su hijo. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta y notificación al obligado sobre la apertura de la misma en su oportunidad. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2013. AÑOS: 203° Y 154°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 011:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 758-2013 Abog. Pedro Briceño
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