REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.358.470.

PARTE DEMANDADA: KEITZAR JHOAN GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.144.750.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE N° 742-2013.



Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 05/11/2013 suscrito entre los ciudadanos KEITZAR JHOAN GARCIA PARRA y MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-15.144.750 V-15.358.470Y respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, donde el ciudadano KEITZAR JHOAN GARCIA PARRA, antes identificado se comprometió a:


RIMERO: Aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares por concepto de bono especial a favor de sus hijos.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requieran sus hijos.

Por su parte, la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ LARA en su carácter de madre de los beneficiarios se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, ciudadano KEITZAR JHOAN GARCIA PARRA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, KEITZAR JHOAN GARCIA PARRA y MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ LARA, antes identificados y a favor de los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre 2013, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ LARA, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares por concepto de bono especial a favor de sus hijos, TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requieran su hijos. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta y notificación al obligado sobre la apertura de la misma en su oportunidad. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2013. AÑOS: 203° Y 154°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Rosa Elena González
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Rosa Elena González

Exp. 742-2013