REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: DEINA JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.280.419.
PARTE DEMANDADA: VALOR OSCAR ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.134.449.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 731-2013.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha suscrito entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA y DEINA JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-10.134.449 Y V-30.280.419 Y respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña y adolescente (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de ocho (08) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, donde el ciudadano VALOR OSCAR ASDRUBAL, antes identificado se comprometió a:
RIMERO: Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares a uno de sus hijos.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes a uno de sus hijos.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requieran sus hijos.
Por su parte, la ciudadana DEINA JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ en su carácter de madre de los beneficiarios se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, ciudadano VALOR OSCAR ASDRUBAL en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, VALOR OSCAR ASDRUBAL y DEINA JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, antes identificados y a favor de la niña y el adolescente (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre 2013, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana DEINA JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares a uno de sus hijos. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes a uno de sus hijos. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requieran sus hijos. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta y notificación al obligado sobre la apertura de la misma en su oportunidad. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 731-2013 Abog. Pedro Briceño
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