REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°


Por cuanto este tribunal emitió pronunciamiento en la presente causa en fecha 28-10-2013, donde acordó librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remitiera a la brevedad posible a este despacho Copia Certificada de la ficha de presentación de la ciudadana acusada ANA KARINA MERMEJO, plenamente identificada en los autos, a los fines de decidir la solicitud interpuesta ante este Tribunal por la ciudadana Abogada MARY GRATEROL PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.476.394, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.388, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Indio Figueredo, Piso 1, Oficina 4, de esta ciudad de San Fernando de Apure, actuando con el carácter de defensora privada de la acusada ANA KARINA MERMEJO, ampliamente identificada en autos, donde su pretensión es que por cuanto no se ha podido iniciar el Juicio Oral y Público a su defendida, solicita una ampliación de las presentaciones de Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, ya que ella nunca ha dejado de cumplir con las presentaciones impuestas.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
Previa revisión de la causa se verificó que efectivamente en fecha 16-2-2012, le fueron impuestas a la acusada, las medidas cautelares consistentes en la presentación cada Quince días, por ante el Alguacilazgo local, y Caución Juratoria de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos.
Que en fecha 14-08-2012, en la realización de la audiencia preliminar el Tribunal Tercero de Control Acordó alargar las presentaciones acordadas a la ciudadana ANA KARINA MERMEJO, a cada Treinta días, por ante el area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 10-06-2013, me aboqué al conocimiento de la presente causa, fijándose el juicio oral y público para el día 11-07-2013, a las 2:00 pm.
En fecha 10-07-2013, se difirió la audiencia de juicio oral y público por solicitud de la defensa privada MARY GRATEROL PETIT, fijándose nuevamente para el 28-08-2013, a las 10:00am.
En fecha 28-08-2013, se difirió la audiencia de juicio oral y público por ausencia de la Abogada defensora MARY GRATEROL PETIT, y del representante de la víctima, fijándose nuevamente para el 22-10-2013, a las 3:00pm.
En fecha 22-10-2013, se difirió por encontrase el Tribunal constituido en el inicio del juicio en la causa 2U-525-10,fijándose la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, para el 04-12-2013, a las3:00pm.
Ahora bien para decidir sobre el presente petitorio, se evidencia que este Tribunal recibió el oficio Nº ALG-1366-13, suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA PADRON, Jefe de Alguacilazgo (E ) de fecha 07 de Noviembre de 2013, recibido en este Tribunal en igual fecha, donde se constata que desde el año 2012, la acusada se ha presentado conforme fueron impuestas las medidas, observando una extensión de la misma a partir del día 14-08-2012, que ascendió a intervalos de cada treinta días.
Así las cosas, considera este Tribunal que el petitorio debe atenderse en razón de la conducta asumida por la acusada durante el proceso y más aún como se verifica de las últimas oportunidades pautadas para el juicio, es a saber: 10-07-2013, 28-08-2013, 22-10-2013 y 04-12-2013, se han diferido las mismas no siendo imputable a la acusada de autos, es por lo que por estar ajustado a derecho dicho pedimento se acuerda con lugar, la solicitud interpuesta por la Defensora Privada de extender las presentaciones de la acusada de treinta (30) días a intervalos de sesenta (60) días entre una y otra presentación.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
UNICO: ACUERDA la extensión de las presentaciones impuestas a la ciudadana acusada, ANA KARINA MERMEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.015.600, de treinta (30) días a intervalos de sesenta (60) días entre una y otra presentación, las cuales deberán cumplirse ante el área del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, tal y como fue solicitado por la defensa, privada MARY GRATEROL PETIT en razón de lo cual se ordena oficiar al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo hacer la inscripción de la presente extensión en la ficha correspondiente. Notifíquese. Edítese. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ

LA SECRETARIA
VILMA YSVIA DURANT



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
VILMA YSVIA DURANT