REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2013.
Años 203° y 154°
Ratificada como fue en fecha 18-11-2013, la querella presentada en fecha 08-11-20113, ante el area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibida en este Tribunal con sus respectivos anexos, por parte de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER JIMENEZ Y DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.257 y 156.539, con domicilio procesal en la calle Arévalo González, Edificio Gaggia, Piso 1, Oficina 03, Municipio San Fernando estado Apure, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FRANKLIN EDGLERBY MIRABAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad15. 683.539, de 33 años de edad, y domiciliado en el Vecindario los Algarrobos, Calle Principal, casa Nº 08, Municipio Biruaca del Estado Apure, interpuesta contra el ciudadano ANGEL LEON HERNANDEZ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.676.863, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Calle Orinoco, Casa Nº 410, frente a una Construcción Abandonada, al Lado de la Casa 409, de Color Mostaza, Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0424-351.2259, con quien no le une ninguna relación de parentesco ; querella interpuesta por el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 13-11-13, este Tribunal Segundo de Juicio acordó, mediante auto, darle entrada al escrito referido anteriormente y ordenó signarle con el Nº 2U- 855-13, acordando proseguir el curso de Ley.
En fecha: 18-11-13, el ciudadano: FRANKLIN EDGLERBY MIRABAL GUERRA, titular de la Cédula de Identidad15. 683; concurrió ante este Tribunal a fin de ratificar la Acusación Privada interpuesta, lo cual hizo asistido del Abg. ROBERT ALEXANDER JIMENEZ.
Que de la revisión del texto contentivo de la Norma sustantiva que regula la materia, se entiende que el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, es de aquellos enjuiciables a instancia de parte agraviada, tal como se lee de del contenido del Art. 494 del Código de Comercio cuando dice: “…será penado por denuncia de parte interesada…”.
Que en sustento de lo expuesto en el particular anterior se erige el hecho cierto que el ejercicio de la acción penal en el mencionado Código de Comercio está reservado a la parte interesada.
Que en los delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada, el libelo contentivo de la acusación debe llenar los extremos o requisitos estatuidos al Art. 392 del Código Orgánico Procesal Penal para intentar la Acusación; es decir, debe cumplir con formalidades ciertas cuya inobservancia producirá la inadmisibilidad de tal Acusación.
Que entre los requisitos a llenar toda acusación, se encuentran los meramente formales y, los que son referidos al fondo de las cuestiones planteadas e insubsanables; siendo que la inobservancia de estos últimos producirá la no admisión, y la ausencia de los primeros citados, subsanables en la oportunidad para ser corregidos.
Así las cosas, excluidos los criterios de inadmisibilidad de la querella, establecidos en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la Instancia que están cubiertos los requisitos o formalidades exigidas por el legislador para la admisión de la acusación privada, a tenor de lo que establecen los artículos 392 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la acusación privada interpuesta por los Abogados ROBERT ALEXANDER JIMENEZ Y DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.257 y 156.539, con domicilio procesal en la calle Arévalo González, Edificio Gaggia, Piso 1, Oficina 03, Municipio San Fernando estado Apure, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FRANKLIN EDGLERBY MIRABAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad15. 683.539, de 33 años de edad, y domiciliado en el Vecindario los Algarrobos, Calle Principal, casa Nº 08, Municipio Biruaca del Estado Apure, interpuesta contra el ciudadano ANGEL LEON HERNANDEZ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.676.863, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Calle Orinoco, Casa Nº 410, frente a una Construcción Abandonada, al Lado de la Casa 409, de Color Mostaza, Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0424-351.2259, con quien no le une ninguna relación de parentesco ; querella interpuesta por el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio. Todo de conformidad con los artículos 392 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase al ciudadano FRANKLIN EDGLERBY MIRABAL GUERRA, como Querellante junto con sus apoderados Judiciales ROBERT ALEXANDER JIMENEZ Y DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, y al ciudadano ANGEL LEON HERNANDEZ, como acusado o querellado. Se ordena librar boleta de citación personal al querellado a los fines de designar defensor que lo asista, conforme al artículo 400 Ejusdem, acompañando copia certificada de la acusación y del presente auto. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
LA SECRETARIA
VILMA YSVIA DURANT D