REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-N-2011-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: Ciudadana YEXCIS PÉREZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad N° 19.151.406.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos RAMÓN ANDRÉS BLANCO PALAVECINO y EISEN BRAVO, titulares de la cédula de identidad N° 9.875.206 y 10.616.329, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 134.656 y 52.697 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO ESTADO APURE.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, es recibido por este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Ciudadana YEXCIS PÉREZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad N° 19.151.406, debidamente asistida por los abogados RAMÓN ANDRÉS BLANCO PALAVECINO y EISEN BRAVO, titulares de la cédula de identidad N° 9.875.206 y 10.616.329, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 134.656 y 52.697 respectivamente, contra la providencia administrativa Nº 0245-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure en fecha dos (02) de septiembre de 2011, mediante la declaro con lugar la solicitud de autorización para despedir justificadamente a la ciudadana antes identificada.

En fecha 09 de marzo de 2012, se admite el recurso de nulidad interpuesto y se ordena la notificación a la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Fernando del Estado Apure, al Fiscal General de la Republica, a la Procuradora General de la Republica y a la Fundación Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”,.

En fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 23 de octubre de 201, a las 10:00 A.M.

En fecha 23 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebró la audiencia de oral de juicio, con la asistencia del abogado EISEN JOSÉ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.697, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente; así como también la abogada MARIA ELENA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.999.478, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 75.309, en su condición de apoderada judicial de la Fundación Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”,. Se dejó constancia de la incomparecencia del Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la Fiscalía del Ministerio Público. Aperturando el lapso establecido en el artículo 84 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de octubre de 2012, se admiten las pruebas promovidas por la parte recurrente y el tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 84, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se dejó constancia que la parte recurrida no promovió prueba alguna, dejando asentado este juzgador que no hay prueba que admitir de la parte recurrida en la presente causa.

En fecha 29 de octubre de 2012, se apertura el lapso para la evacuación de las pruebas admitidas por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se fija el lapso de cinco (5) días hábiles, para que las partes presenten sus escritos de informes.

En fecha 07 de enero de 2013, quien juzga fue juramentado como Juez Temporal de este Tribunal, mediante Acta Nº 01-2013, llevada por ante la Rectoría del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio CJ-12-406, de fecha 14 de diciembre de 2012; abocándome al conocimiento de la presente causa en fecha 15 de enero de 2013. Y en consecuencia, se ordeno notificar a las partes, advirtiéndosele que el proceso se reanudará pasado el lapso de tres (03) días de despacho siguientes, una vez que conste en el expediente la certificación de la Secretaria de haberse consignado la última de las notificaciones que se haga a la partes; señalándoles que una vez reanudada la causa, podrán hacer uso del derecho de recusación, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 10 de julio de 2013, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, vista la certificación de la última de las notificaciones, reanudo la causa y se apertura el lapso para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con el artículo 86, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de septiembre de 2013, quién sentencia fue juramentado nuevamente como Juez Temporal de este Tribunal, mediante Acta Nº 13-2013, llevada por ante la Rectoría del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio CJ-13-3465, de fecha 20 de septiembre de 2012; y debidamente abocado al conocimiento de la presente causa en fecha 10 de enero de 2013. Tal como consta en los autos del presente expediente.

Estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 86, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para dictar Sentencia en el presente Juicio de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 00245-11, dictada en fecha 02 de septiembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de San Fernando estado Apure. Quien juzga lo hace con base a las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que este Juzgado en fecha primero (1º) de octubre de 2013, dejó asentado mediante auto lo siguiente;
(…)
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, suscrita por el abogado Eduardo Menda Osorio, mediante la cual consigna cuarenta (40) folios de anexos, contentivos de; planillas de liquidación de prestaciones sociales, planilla de afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, instrumento poder notariado, copia del Rif, gacetas oficiales y Acta Constitutiva de la Fundación Madres del Barrio, a los fines de que este Juzgado de por terminada la presente acción por renuncia tácita o desistimiento tácito del reenganche, Considera necesario esta juzgador señalar que de la revisión exhaustiva de las documentales consignadas por el apoderado judicial del tercero interesado Fundación Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”; específicamente la planilla de liquidación de prestaciones sociales la misma fue consignada en copia simple, en consecuencia; este Tribunal insta al apoderado de la prenombrada Fundación a consignar dichas documentales en original, así como también otras documentales tales como; copia de cheque, recibo de aceptación de pago o/y otras que sirvan para mayor alumbramiento para quien decide a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado.


Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera indudable que el efecto futuro de las documentales que se solicitaron en la presente causa, trasciende sus efectos sobre las pretensiones del demandante en este juicio.
En virtud de lo antes expuesto, el presente proceso queda SUSPENDIDO hasta tanto el tercero interesado consignen las documentales solicitas por este Juzgado, o hasta que la parte recurrente refute dichas documentales y/o alguna de las partes solicite la reanudación de las misma, luego de lo cual, el Tribunal fijará de acuerdo a su agenda, la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: acuerda la SUSPENSIÓN en la presente causa, en consecuencia se suspende este procedimiento, hasta tanto el tercero interesado consignen las documentales solicitas por este Juzgado, y alguna de las partes solicite la reanudación de las misma, contentivo de recurso contencioso de anulación en contra de la Providencia Administrativa N° 00245-11 de fecha 02 de septiembre de 2011.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Primero de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,
Abog, Luis Gabriel Martínez Betancourt.
La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso Aguilera