REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2013-000196

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

ASUNTO: CP01-L-2013-000196

DEMANDANTE: MISKIUR BETZAIDA MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.632.504.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS ÀNGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.684,

DEMANDADA: ISLENY YUNARY VOLMENARES


MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que la parte actora del presente proceso, ciudadana MISKIUR BETZAIDA MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.632.504, con domicilio procesal en Bella Vista, vía Caramacate, San Fernando, Estado Apure, debidamente representada por el abogado LUIS ÀNGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.684, con domicilio procesal en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Calle Principal Nº 3, de esta Ciudad San Fernando de Apure; no corrigió el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha 27 de septiembre de 2013, en el cual se le ordenaba con apercibimiento de perención debía cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos señalados en el mencionado auto. En consecuencia, este Juzgador se ve forzado a declarar como en efecto lo hace, la inadmisibilidad de la demanda.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese. Regístrese
El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria Accidental,


Abg. SUELKYS RODRIGUEZ