REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2013-000146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL ALVARADO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.210, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANDREA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.887.321, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 159.072.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO, empresa registrada por ante el Registro Subalterno de san Fernando de Apure, en fecha 08 de noviembre de 1979, bajo el N° 28, Folios 48 al 52, del protocolo primero, Tomo I.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROBERT MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.616.974, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.642.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto la solicitud efectuada por el abogado ROBERT MORENO JUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, en fecha 18 de octubre de 2013, en el cual, al inicio de la celebración de la audiencia preliminar alega que se debe declarar la inadmisibilidad de la demanda, en virtud de la inexistencia de poder para demandar a la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO, toda vez que, el instrumento poder fue otorgado para demandar al ciudadano EUCLIDES VERENZUELA.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha dieciocho de octubre de 2013, quien aquí decide, después de verificar el poder consignado por ante este Tribunal en fecha 15 de julio de 2013, consideró necesario pronunciarse por auto separado sobre la solicitud efectuada por el mencionado apoderado judicial de la parte demandante.

Siendo así, es necesario revisar el poder impugnado, del cual se desprende que el mismo fue otorgado para representar judicialmente al ciudadano EUCLIDES VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.622.870.

Ahora bien, ciertamente se evidencia que el instrumento poder antes señalado, otorgado por el ciudadano CARLOS RAFAEL ALVARADO PACHECO, a la abogado ANDREA CASTILLO, fue conferido expresamente para demandar al ciudadano EUCLIDES VERENZUELA en su condición de patrono por diferencia de prestaciones sociales, de lo cual se desprende que en la oportunidad de interponer la presente demanda contra la persona jurídica ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO, la abogada ANDREA CASTILLO, plenamente identificada en autos no estaba facultada para incoar acción judicial en contra de la persona jurídica ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO, por el contrario tiene facultades expresas para demandar a una persona natural distinta a la que en definitiva demandó. En ese orden de ideas, se resalta que con respecto a los poderes se debe cumplir ciertas formalidades para la validez y eficacia de los poderes, en el presente caso; el mandante otorga el poder especialmente para demandar al ciudadano antes señalado, y al demandar a otra persona distinta a la señalada en el referido poder especial, se atenta contra la válida instauración del proceso ab initio, toda vez que, se evidencia que al momento de presentar la demanda se incumplió con la formalidad necesaria procesal, que debe ser subsanada con la interposición de nueva demanda, corrigiendo el vicio detectado para la validez del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgador estima que existen circunstancias que indefectiblemente inciden en la admisibilidad de la pretensión e impiden la valida constitución del proceso, por lo que es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda interpuesta contra la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia tratada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE ESTE TRIBUNAL, Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2013.-



El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria Accidental,

Abg. SUELKYS RODRÍGUEZ