ACTA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000056
PARTE ACTORA: CEIN EMILIO PARRA BEJAS
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANGEL MOTA BELIZARIO
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: FRANCISCO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado ANGEL MOTA BELIZARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.560, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CEIN EMILIO PARRA BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.608.044, a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentran presente el abog, FRANCISCO APONTE, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado el abogado FRANCISCO APONTE, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales, la cantidad de VEINTISES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.26.407,02), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad se pagará de la siguiente manera; Pago único; dentro del Cuarto Trimestre del año 2013, monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con el Concejo Municipal del Municipio San Fernando, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ANGEL MOTA BELIZARIO, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos y concedidole como fue expuso:” En nombre de mi representado acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios contractuales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de VEINTISES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.26.407,02), la anterior cantidad se pagará de la siguiente manera; Pago único; dentro del Cuarto Trimestre del año 2013. Por lo cual, en nombre de mi representado, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el Concejo Municipal del Municipio San Fernando por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, u otros beneficios laborales derivados del Contrato Colectivo respectivo, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda e incluye cualquier otro concepto establecido en la referida Contratación Colectiva, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado el Síndico Procurador Municipal consigna la autorización respectiva del Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que surta los efectos jurídicos correspondientes.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES




La Secretaria Accidental,

Abog, SUELKYS RODRIGUEZ



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Apoderado judicial del trabajador






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Sindico Procurador Municipal