REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2010-000028

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, suscrita por los ciudadanos EDDYS AILEHT RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.647, asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÒPEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 15.984, por una parte y por la otra; abogada KATTY JOSEFINA VONA SOLÒRZANO, Impreabogado Nº 133.172, en su carácter de Apoderada Judicial de FUNDACIAN, debidamente identificados en los autos, mediante la cual presentan al Tribunal para su consideración y homologación acto de composición voluntario con respecto al cumplimiento del auto de fecha 26 de septiembre de 2011, lo cual hacen y fundamentan de la siguiente manera:

PRIMERO: Anexo “A”: Por auto firme de fecha 26 de septiembre de 2011, el Juzgado de Juicio del Trabajo del Estado Apure homologó transacción judicial celebrada por “LA ACTORA” y “LA DEMANDADA”, para el pago de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 181.836,16), para incluirse en el presupuesto de FUNDACIAN Ejercicio Fiscal del año 2012 “…y procederá a cancelar en diferentes pagos progresivos, sin perjuicio de que se pueda resolver anticipadamente este pago, según la disponibilidad del patrono (…)”.

SEGUNDO: Anexos “B” y “C”, cheques: En cumplimiento a esta transacción judicial del monto total de Bs. 181.836,16, “LA DEMANDADA” le ha pagado a la “LA ACTORA” hasta hoy la cantidad de Bs. 20.000,00, restando por pagar la cantidad de Bs. 161.836,16, pago que se ha efectuado en dos (2) cheques de las siguientes características: 1) Código Cuenta Cliente: 01750051190000001353, Cheque Nº 26984089, Bs. 10.000,00, NO ENDOSABLE, Páguese a la orden de EDDIS A. RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, 23 DE AGOSTO 2012, Bicentenario, San Fernando de Apure y 2) Código Cuenta Cliente: 01750051190000001353, Cheque Nº 91194100, Bs. 10.000,00, NO ENDOSABLE, Páguese a la orden EDDIS A. RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, 23 DE AGOSTO 2012, Bicentenario, San Fernando de Apure, se repite restando por pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 161.836,16).
TERCERO: Anexos “D” y “E”: “LA DEMANDADA” en reunión de Junta Directiva de julio de 2011, autorizó para reincorporar a “LA ACTORA” y el pago de salarios caídos para el presupuestos 2012, por la cantidad de Bs. 181.836,16, estableciéndose en Audiencia de Conciliación, en etapa de ejecución : “En este estado el Tribunal da por concluida la audiencia conciliatoria, en vista que las partes adelantaron los trámites correspondientes sobre la forma y oportunidad de pago de la obligación laboral contraída por la demandada de autos en el presente juicio” y habiendo pagado la cantidad de Bs. 20.000,00 resta por pagar la cantidad de Bs. 161.836,16, que en este acto establecemos los tramites sobre la forma y oportunidad de pago de la obligación laboral contraída por “ LA DEMANDADA” en este juicio, así: 1.- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para ser pagado en cheque de “LA DEMANDADA” a favor de “LA ACTORA” en este mes de octubre 2013. 2.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ser pagado en cheque de “LA DEMANDADA” a favor de “LA ACTORA” en el mes de noviembre 2013. 3.- Luego de ello (mes noviembre 2013) “LA DEMANDADA” se obliga y compromete con “LA ACTORA” a pagarle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual a partir del mes de diciembre 2013 hasta la cancelación definitiva de la deuda en cheques de “LA DEMANDADA” a favor de “LA ACTORA”, lo cual se hará fiel y puntualmente, dado el tiempo de la deuda contraída.
CUARTO: Todos los pagos que haga “LA DEMANDADA” a “LA ACTORA”, se harán directamente ante el Juzgado Laboral, para su entrega y control del mismo pago, sin que se acepte otra forma de pago.
QUINTO: Para terminar con el pago y ejecución de la Homologación del 26 de septiembre 2011, pedimos la Homologación de este acto, conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y 183 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo.

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisada como ha sido por este Tribunal los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, los requisitos necesarios para homologar la respectiva transacción.

Ahora bien, considera este juzgador que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria Accidental,

Abg. SUELKYS RODRIGUEZ