REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: CP01-L-2013-000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000131
PARTE ACTORA: JOSÉ CRISTOBAL JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE: DUGLA ARGENIS VARGAS y CESAR ELIAS LARA
PARTE DEMANDADA: URBI C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRÉ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante comparece el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.179, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil URBI C.A, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, anotada bajo el N° 39 del tomo: 31-A, de fecha: 22 de julio del año 2003, con participación de agencia sucursal por ante el Registro Mercantil del Estado Apure anotado bajo el N°: 79, del Tomo: 61-A, de fecha 26 de Septiembre del año 2007, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios y un anexo, marcado con la letra “A”, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria Accidental,
Abg. SUELKYS RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
|