REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000168
PARTE ACTORA: SOLSIRES DEL CARMEN RANGEL GARCIA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GOITIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCATRADONA C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado GUSTAVO GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.424, la ciudadana SOLSIRES DEL CARMEN RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.545.496, representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogado ANA CAROLINA PEREZ MAYABIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.726, de la empresa INVERSIONES MERCATRADONA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1990, quedando anotado bajo el N° 69-A-Pro, de los libros de Registro Mercantil llevados por ese Registro, con Sucursal en esta ciudad de San Fernando, inscrita en el Registro de Informacion Fiscal bajo el N° J-003325330-8; representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante SOLSIRES DEL CARMEN RANGEL GARCIA, desde el 09-12-2009 hasta el 18-07-2013, quien se desempeñó como cajera para la empresa demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajadora la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.630,36), pagadero en este acto mediante cheque a nombre de la ex trabajadora demandante, mediante cheque de la cuenta corriente N° 0134-0423-22-42310112872 cheque N° 18114099, de fecha 09-10-2013, contra Banesco por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.760,78), y la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.869,58) depositados en cuenta de fideicomiso a nombre de la ex trabajadora, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien consigna copia de cheque y de liquidación de prestaciones sociales.
Seguidamente, el apoderado judicial Abogado GUSTAVO GOITIA, de la parte demandante SELSIRES DEL CARMEN RANGEL GARCIA, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el apoderado de la demandada, desempeñándose como CAJER para la empresa demandada; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y recibe conforme. De igual forma, el apoderado judicial deja constancia que recibió dos (2) adelantos de prestaciones sociales, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,00), para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado judicial de la demandante
Abogada apoderados de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Suelkys Rodríguez
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