REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000087
PARTE ACTORA: MARIA LAURA ESCALONA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITIA
PARTE DEMANDADA: DECOSOL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAHIN SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, de la ciudadana MARIA LAURA BRICEÑO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.783.958, representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado NAHIN SANCHEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 152.682, de la empresa DECOSOL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 11, Tomo 31-A, de fecha 31 de octubre del 2003, representada por el ciudadano JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.630.731, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante MARIA LAURA BRICEÑO ESCALONA, desde el 01-09-2011 hasta el 27-06-2012, es decir, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, quien se desempeñó como secretaria para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), pagadero en este acto mediante dos (2) cheques a nombre de la trabajadora demandante, de la cuenta corriente N° 01050070231070258962 cheque Nros 34205596 y 74205595, de fecha 30-10-2013 por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), respectivamente, contra el Banco Mercantil, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del 01-09-2011 Al 27-06-2012 = 09 meses y 26 días.
Ley aplicada para cálculos: LOTTT
Salario Mínimo Nacional
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.
(Calculado con salario integral)
45 días x 66,77 Bs. = 3.004,65 Bs.
Total Antigüedad……………………………….……………….…Bs. 3.004,00
Intereses………...…………………………………..………………Bs. 462,00
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 01-09-2011 Al 27-06-2012 = 09 meses y 26 días.
15 días/12 meses x 09 meses = 11,25 días x Bs. 59,35= ……….Bs. 667,00
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2012 Al 27-06-2012 = 05 meses.
30 días/12 meses x 05 meses = 12,5 días x Bs. 59,35= Bs. 741,88
Total Utilidades…………………………………..…………………………Bs. 741,00
Diferencia de salarios.
El actor, en el escrito libelar informa que durante el año 2011 y 2012 devengaba un salario de 1.714,20; el salario mínimo nacional se encontraba en 1.548,22 desde el 01-09-11 al 30-04-12, por lo cual el actor devengaba salario superior al salario mínimo. En fecha 01-05-12 se incrementa el salario mínimo a 1.780,45, por lo cual a partir de la referida fecha le corresponde el reclamo por este concepto.
De 01-05-12 Al 27-06-12= 01 meses
Salario mínimo = 1.780,45
Salario devengado = 1.714,20
Diferencia 66,25
01 meses x 66,25 Bs. = 66,25
Total Diferencia Salarial……………………………………….Bs. 66,25
TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD…………………....Bs. 5.610,28
MÁS CESTA TICKET ……………………………………………… Bs. 2.126,00
TOTAL ADEUDADO PRESTACIONES DE ANT…… ….…...Bs. 7000,00
Cesta Ticket.
De 01-09-11 Al 15-02-12 = 05 meses y 14 días
Unidad Tributaria= 76,00 x 0,25%=19,00 Bs.
121 días x 19,00 Bs. = 2.126,00 Bs.
Total Cesta Tickets…………………….…Bs. 2.126,00
Seguidamente, el apoderado judicial Abogado NAHIN SANCHEZ, de la parte demandante DECOSOL C.A., acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el apoderado de la demandada, desempeñándose como secretaria; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado Judicial de la demandante
Abogado apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Suelkys Rodríguez
|