REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000156
PARTE ACTORA: RAIZA RAFAELA DIAMOND GARCIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALMEIDA
PARTE DEMANDADA: COFFE HOT
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: KAMAL SAAD ALDIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VITO VINCESLAO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana RAIZA RAFAELA DIAMOND GARCIAS, titular de la cédula de identidad N° 16.975.498, asistida por el Abogado LUIS ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.656, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano KAMAL SAAD ALDIN NASSER, titular de la cédula de identidad N° 17.164.816, en su condición de representante legal de la firma personal COFFE HOT, asistido por el Abogado VITO VINCESLAO inscrito en el Impreabogado bajo el N° 135.653, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante RAIZA RAFAELA DIAMOND GARCIAS, desde el 15-08-2011 hasta el 31-05-2013, es decir, un (1) año, nueve (9) meses y dieciséis (16) días, quien se desempeñó como vendedora para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para a la ex trabajadora la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), pagadero de la siguiente manera: Para el 11-11-2013 la cantidad de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00); y para el 25-11-2013 la cantidad de de Un Mil Bolívares (Bs. 11.000,00), quedando de esta manera cancelado la obligación con la trabajadora demandante, los pagos antes señalados deberán ser depositados ante el Tribunal mediante cheque a nombre de la trabajadora demandante, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:

DEMANDANTE: RAIZA RAFAELA DIAMOND GARCIA
Del 01-01-2013 Al 31-05-2013 = 1 año, 9 meses y 16 días
Ley aplicada para cálculos: LOTTT
Salario Devengado: 2.457,02

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.
(Calculado con salario integral)
105 días x 92,37 Bs. = 9.698,85 Bs.
Total Antigüedad……………………………….……………….…Bs. 9.698,85
Intereses………...…………………………………..………………Bs. 1.461,62

Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora. Artículo 92. LOTT
Antigüedad= Bs. 9.698,85
Total……………………..……………….…...………………………..Bs. 9.698,85

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas. Articulo 190 LOTTT
Año 2011-2012:
15 días x Bs. 81,90 = 1.228,50 Bs.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 01-01-2013 Al 31-05-2013 = 05 meses
16 días/12 meses x 05 meses = 12 días x Bs. 81,90= Bs. 982,80

Bono vacacional fraccionado. Articulo 192 LOTTT
Del 01-01-2013 Al 31-05-2013 = 05 meses
16 días/12 meses x 05 meses = 12 días x Bs. 81,90= Bs. 982,80
Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados……….…….Bs. 3.194,10

Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2013 Al 31-05-2013= 05 meses.
30 días/12 meses x 05 meses = 12,5 días x Bs. 81,90= Bs. 1.023,75
Total Utilidades…………………………………..…………………..……Bs. 1.023,75

Diferencia de salarios.
01-05-2013 al 31-05-2013
Salario mínimo = 2.457,02
Salario devengado = 2.047,52
Diferencia 409,50
01 mes x 409,50 Bs. = 409,50
Total Diferencia Salarial…………………………………………….…….Bs. 409,50

TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD…………………....Bs. 26.000,00


Seguidamente, la ciudadana RAIZA RAFAELA DIAMOND, asistido por el Abogado LUIS ALMEIDA, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por la parte demandada, desempeñándose como vendedora; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante


Abogado asistente de la demandante

Demandado

Abogado de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Suelkys Rodríguez