REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000254
PARTE ACTORA: PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA de PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano, PEDRO OMAR SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad No. 11.692.533, e inscrito en IPSA. Nos.79.641, quien actúa en este acto en su propio nombre y representación, en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, por otra parte deja expresa constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandada, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado; Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Belkis Delgado
Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso