REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 01 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMS-1-1.453-13
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 01 de Octubre del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 20-09-2013, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que no compareció ninguna de las partes, Ciudadanos JOSE ALEXANDER LOPEZ GIL y CARMEN YULICEN MARTINEZ ARRIZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.760.367 y 13.394.474, ni por si, ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO y padres biológico de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:”Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicara en el mismo día”. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente acta Cúmplase.-
Dra. DULCE MEDINA
JUEZA ABG. NERYS RUIZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
PABLO JIMENEZ
ALGUACIL
EXP. N° JMS-1-1.453-13 DM/NR/Celenne
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