REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO MOTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.190.
DEMANDADO: MAJAIRA BENEDETTA DI MARÍA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.128.
BENEFICIARIA: Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Vista la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.190, en contra de la ciudadana MAJAIRA BENEDETTA DI MARÍA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.128, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVA
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeta a la presente causa, mantiene su domicilio en la Avenida Intercomunal, vía Biruaca, Casa S/N, al lado de la Escuela José Gregorio Hernández, Municipio Biruaca de este Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, con sede en Biruaca, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.- Cúmplase. Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:33 p.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMS1-1292-12
DM/NSR/nicxon.
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