REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 10 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMSS1-5342-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensorìa Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-10-2013, suscrita por los ciudadanos JOSE ARGENIS MENDEZ y CARMEN JOSEFINA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.241.225 y 6.185.910, respectivamente, quienes convinieron a favor de sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) cada una y a partir del 30-10-2013, así como también las sumas extras de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500) y DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) deducibles respectivamente de las bonificaciones de vacaciones y de fin de año y para coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, todo lo cual solicitaron se le descuente directamente de la nómina de pago, la cual se acuerda oficiar en esta misma y sea depositado en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario de esta ciudad, aperturada a tal fin y signada con el Nº 1750051100010026766, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 10 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS1-5342-13
DM/NR/celenne