REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 03-10-2013, suscrita por los ciudadanos EULALIO SALVADOR SALAZAR MARTÍN y ADRIANA MARÍA ANDRADES ORTEGA, el primero extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. E-81.275.879 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.788,, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición de Bienes obtenidos en la comunidad conyugal habida entre ellos, y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el artículo 190 del Código Civil y el 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a las partes interesadas para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-5298-13
DM/NSR/nicxon.