REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 07-10-2013, suscrita por la ciudadana ROSA BARTOLA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 19.151.632, en su condición de hermana del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida de Colocación en Familia Sustituta por Colocación en Entidad de Atención, a favor del Adolescente in comento la cual fue acordada en fecha 09-12-2011, quién estará albergado en la Entidad de Atención Cristóbal Jiménez. En tal sentido, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, para que ejecuten la presente Medida. SEGUNDO: Librar oficio a la Entidad de Atención Cristóbal Jiménez, a los fines de que se sirva recibir en dicha Institución al Adolescente que nos ocupa. TERCERO: Solicitar ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, la colaboración respecto a un vehículo, para que el Equipo Multidisciplinario, se traslade hasta el hogar de la ciudadana ROSA BARTOLA HIDALGO, a practicar lo ordenado en el presente auto, se revoca dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente siendo la 01:18 pm., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Exp. N° 10391
DM/NSR/nicxon.-