REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORMAN JOSUÉ RUÍZ GUILLEN y BETZAIDA ANDREINA RUIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.015.013 y 19.816.449, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abog. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, Fiscal Auxiliar Municipal (E) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JORMAN JOSUÉ RUÍZ GUILLEN, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los días 15 de cada mes, en la cuenta de ahorros que a tal efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a nombre de la Niña, en la Entidad Bancaria Bicentenario, cuyos retiros del aporte mensual serán hechos por la madre de la Niña ciudadana BETZAIDA ANDREINA RUIZ LOPEZ, a partir de la presente fecha, con respecto a gastos médicos me comprometo en aportar el 50% cuando la Niña lo requiera, para el mes de Septiembre le compraré los útiles escolares y los uniformes con su respectivo calzado, así mismo para el mes de Diciembre contribuiré con la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana BETZAIDA ANDREINA RUIZ LOPEZ, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JORMAN JOSUÉ RUÍZ GUILLEN, en los términos y condiciones antes expuestos...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana BETZAIDA ANDREINA RUIZ LOPEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-5336-13.
DM/NSR/nicxon.
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