REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 15 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMS-1291-12
Vista la copia fotostática, emanada por ante la Defensorìa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, del convenio de obligación de manutención, suscrita por los ciudadanos ROMMY SOFIA RODRIGUEZ HIDALGO y MAURO JOSE DUQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.754.582 y 2.814.120, respectivamente, quienes convinieron a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde solicitante el DESISTIMIENTO de la presente causa, por cuanto existe causa nueva de obligación de manutención, Nº JMSS1-5352-13, por lo tanto se declara extinguido el proceso por ser inoficiosa la prosecución. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Desistimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad-. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los 15 días del mes de Octubre del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMS-1291-12 DM/NR/Celenne
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