REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: DANNY YOZAIDA BLANCO LEÓN y EDDY JESÚS RONDÓN APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.200.226 y 8.198.311, en su orden.
BENEFICIARIA: Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DANNY YOZAIDA BLANCO LEÓN y EDDY JESÚS RONDÓN APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.200.226 y 8.198.311, en su orden, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeta a la presente causa, mantiene su domicilio en la Urbanización Santa Bárbara, Casa S/N, cerca del Tanque de Aguas Servidas, Municipio Achaguas de este Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Achaguas, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.- Igualmente visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 09-10-2013, suscrita por la ciudadana DANNY YOZAIDA BLANCO LEÓN, ya identificada, este Tribunal en atención al planteamiento formulado y por considerar procedente lo solicitado acuerda; Oficiar al organismo empleador del ciudadano EDDY JESÚS RONDÓN APONTE, a los fines de ejecutar el aumento automático del 20% de la Obligación de Manutención correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, en virtud de haber sido DECRETADO por las partes en acta de convenio y Homologado por este Despacho en fecha 13-04-2011, sobre la Obligación de Manutención, a favor de la Niña que nos ocupa, modificando en este sentido el monto ordenado a retener en la mencionada fecha, mediante oficio Nº 1429, de la misma fecha. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 11:35 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. N° JMSS1-1542-11
DM/NSR/nicxon.