REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 01 y 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MÓNICA YSABEL SARMIENTO SIERRA y RAÚL ANTONIO PADILLA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.242.221 y 10.268.331, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abog. CREPSI CRESPO LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.193, en los siguientes términos: “PRIMERO…. El ciudadano RAÚL ANTONIO PADILLA ARRAIZ, establece una mensualidad para ambas niñas por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo), en el mes de Agosto un monto para ser destinado a útiles escolares la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), en el mes de Diciembre de igual manera para ambas Niñas la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), dejando establecido que los gastos extras en cuanto a enfermedad, actividades recreacionales y extras escolares serán cancelados por mitad entre mi persona y la madre me las niñas, solicitan al Tribunal que se ordene aperturar una cuenta bancaria, a fin de depositar el monto establecido mensualmente. De igual manera no cerrando la posibilidad de un aumento a estos montos en los años siguientes de acuerdo a los ingresos del padre y posibilidades que bien serán discutidos previamente. En cuanto a la Custodia de la Niñas la tendrá su madre ciudadana MÓNICA YSABEL SARMIENTO SIERRA, compartiendo la patria potestad. Se mantendrá un Régimen de Visitas amplio y sin restricción, las niñas podrán pasar vacaciones, navidad o cualquier otra fecha de festividad o feriado con el padre RAÚL ANTONIO PADILLA ARRAIZ, previo acuerdo con la madre….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MÓNICA YSABEL SARMIENTO SIERRA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Niñas in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente. En relación a la sesión del 50% del inmueble, éste Despacho Judicial se pronunciará al respecto, una vez consta en autos las Copias Certificadas del mismo.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:54 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-5361-13.
DM/NSR/nicxon.
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