REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 15-10-2013, suscrita por los ciudadanos HEIMAR KLARIBETH SUÁREZ SUAREZ y JOSÉ ARLEYN SANCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.836.759 y 15.156.919, en su orden, actuando a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por la Abog. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), quiénes acordaron lo siguiente: “La ciudadana HEIMAR KLARIBETH SUÁREZ SUAREZ, está dispuesta en entregar a partir de la presente fecha la Niña al padre ciudadano JOSÉ ARLEYN SANCHEZ SÁNCHEZ, por cuanto ya inició procedimiento por Restitución de Custodia por ante éste Tribunal, signado con el N° JMS1-1505-13, acuerdan modificar el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: La madre buscará a la Niña los días viernes de 04:00 pm hasta los días Lunes a las 08:00 am en la Institución Educativa Pequeños Creativos, cada 15 días a partir del 25 de Octubre de los corrientes”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:17 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS-2340-11
DM/NSR/nicxon.-
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