REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: NOEL IVÁN PÁEZ RODRÍGUEZ y OSMAIRA YUBISAY GONZÁLEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.756.325 y 13.489.382, en su orden.
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos NOEL IVÁN PÁEZ RODRÍGUEZ y OSMAIRA YUBISAY GONZÁLEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.756.325 y 13.489.382, en su orden, por ante la Defensoría Pública Segunda, en fecha 11-10-2013, a favor de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeta a la presente causa, mantiene su domicilio en el Barrio Santa Ana, Calle Principal, Casa N° 04, Municipio Biruaca de este Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Achaguas, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. Así mismo se acuerda cerrar la causa N° 15.356, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 11:38 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-5376-13
DM/NSR/nicxon.
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