REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 21 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMSS1-5378-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensorìa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Vista el acta procesal, suscrita por los ciudadanos ALVARO ANDRES HERRERA APARICIO y MARIA ANDREINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.607.481 y 15.399.229, quienes convinieron a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) mensuales, que serán cancelados los días quince y último de cada mes, para la Bonificación del mes de Agosto el padre se comprometió a comprarle todo lo referente a útiles escolares y para la bonificación del mes de Diciembre la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000). Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene el Tribunal aperturar, la cual se acuerda en esta misma fecha en el Banco Bicentenario. Asimismo en cuanto al Régimen de Visitas será amplio.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 21 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS1-5378-13
DM/NR/celenne