REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAVID JOB GALLEGOS MARTÍNEZ y THEIDY NATHALY SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.727.544 y 19.470.017, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abog. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, Fiscal Auxiliar Municipal (E) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano DAVID JOB GALLEGOS MARTÍNEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) mensuales, en cuotas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo), los días 15 y 30 de cada mes por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0217-43-0061622850, aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario, perteneciente a la madre de mi hija ciudadana THEIDY NATHALY SÁNCHEZ, a partir de la presente fecha, con respecto a gastos médicos me comprometo en aportar el 50% cuando la Niña lo requiera, para el mes de Diciembre contribuiré con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, oo), en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana THEIDY NATHALY SÁNCHEZ, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano DAVID JOB GALLEGOS MARTÍNEZ, en los términos y condiciones antes expuestos...…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:38 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




Exp. JMSS1-5387-13.
DM/NSR/nicxon.