REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARÍA DE LOURDES REYES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.164.766.
BENEFICIARIAS: Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 06-12-2010, suscrita por la ciudadana MARÍA DE LOURDES REYES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.164.766, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijas las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidas por el Abog. RUBÉN DARÍO ROJAS NARVÁEZ, Defensor Público Tercero (E), en la cual solicita se declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las hermanas en mención, quienes fueran sus hijas del de cujus ABEL EDUARDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.168, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 84, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien falleció el día 18 de Enero del año dos mil nueve (2009), Ab-Intestato en el Hospital Dr. Carlos Arvelo de la mencionada jurisdicción.-
II
En fecha 07 de Diciembre del año 2010, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 18-10-2013, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el de cujus ABEL EDUARDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en sus condiciones de hijas del de cujus ABEL EDUARDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.168, como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijas del mismo dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:13 a.m.-
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-952-10
DM/NSR/nicxon.
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