REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 25 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-1-5398-13

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

SOLICITANTE: SUNILDE JOSEFINA CARRILLO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.875.319.-

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
NARRATIVA

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensorìa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana SUNILDE JOSEFINA CARRILLO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.875.319, actuando en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-

MOTIVA

Siendo la oportunidad para Decidir sobre su admisión, este Tribunal observa:


La ciudadana SUNILDE JOSEFINA CARRILLO BERMUDEZ, presenta la solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: Autorización Judicial Para Cobro de Beneficios, a favor de la niña ut-supra, pero es el caso que la parte solicitante, anteriormente había solicitado la presente acción, tal como se evidencia en la causa Nº JMSS1-5354-13, lo cual fue declarada Con Lugar en fecha 15-10-13.-


Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa que la presente causa no puede prosperar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con lo estatuido en los artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma, ya es cosa juzgada y el Tribunal deberá negar su admisión expresando los motivos de la negatividad.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara: INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con lo estatuido en los artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma, ya es cosa juzgada. Cúmplase.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de Octubre de 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS1-5398-13
DM/NR/celenne